Alimentación y Habitación en el SBC: Claves para Empresas en 2025
- BMG

- 11 feb
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¿Cuándo deben incluirse en el SBC?
Las prestaciones de alimentación y habitación pueden excluirse del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que se otorguen en especie. Esta medida permite a las empresas optimizar costos sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Fundamento legal: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este criterio basado en el Artículo 27, Fracción V, de la Ley del Seguro Social.
Criterio oficial: El IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, respaldando esta disposición.
Requisitos para la exclusión en el SBC
Para que estos conceptos no se consideren parte del SBC, deben cumplir estas condiciones:
Ser otorgados en especie (incluyendo vales de despensa o vivienda).
Ser onerosos, es decir, que el trabajador pague parte del costo.
Estar registrados en la contabilidad del patrón.
Ser utilizados efectivamente para alimentación o habitación.
Si no se cumplen estas condiciones, las prestaciones deberán integrarse al SBC, generando mayores cuotas obrero-patronales.
Implicaciones para los empleadores
Si la alimentación y la habitación no se entregan en especie o no cumplen con los requisitos anteriores, las empresas deberán:
Integrar estos conceptos al SBC, aumentando costos en seguridad social.
Asegurar contratos claros que acrediten la entrega en especie.
Evitar prácticas fiscales indebidas que puedan derivar en sanciones.
Conclusión
Para evitar riesgos y costos innecesarios, las empresas deben revisar la forma en que otorgan estas prestaciones y asegurarse de cumplir con los criterios del IMSS. Un correcto manejo puede generar ahorros y evitar conflictos fiscales.
¿Tu empresa está cumpliendo con estos requisitos? Contáctanos para asesoría en nómina y cumplimiento fiscal.

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