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Alimentación y Habitación en el SBC: Claves para Empresas en 2025

  • Foto del escritor: BMG
    BMG
  • 11 feb
  • 2 Min. de lectura

¿Cuándo deben incluirse en el SBC?


Las prestaciones de alimentación y habitación pueden excluirse del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que se otorguen en especie. Esta medida permite a las empresas optimizar costos sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.


Fundamento legal: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este criterio basado en el Artículo 27, Fracción V, de la Ley del Seguro Social.


Criterio oficial: El IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, respaldando esta disposición.


Requisitos para la exclusión en el SBC


Para que estos conceptos no se consideren parte del SBC, deben cumplir estas condiciones:

  • Ser otorgados en especie (incluyendo vales de despensa o vivienda).

  • Ser onerosos, es decir, que el trabajador pague parte del costo.

  • Estar registrados en la contabilidad del patrón.

  • Ser utilizados efectivamente para alimentación o habitación.

Si no se cumplen estas condiciones, las prestaciones deberán integrarse al SBC, generando mayores cuotas obrero-patronales.


Implicaciones para los empleadores


Si la alimentación y la habitación no se entregan en especie o no cumplen con los requisitos anteriores, las empresas deberán:

  • Integrar estos conceptos al SBC, aumentando costos en seguridad social.

  • Asegurar contratos claros que acrediten la entrega en especie.

  • Evitar prácticas fiscales indebidas que puedan derivar en sanciones.


Conclusión


Para evitar riesgos y costos innecesarios, las empresas deben revisar la forma en que otorgan estas prestaciones y asegurarse de cumplir con los criterios del IMSS. Un correcto manejo puede generar ahorros y evitar conflictos fiscales.

¿Tu empresa está cumpliendo con estos requisitos? Contáctanos para asesoría en nómina y cumplimiento fiscal.

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